El pasado 31 de octubre, Ana Guerra y Víctor Elías se dieron el «sí, quiero» en una ceremonia civil por la disparidad de culto, ¿sabes qué significa?
A la boda acudieron los protagonistas de ‘Los Serrano’, compañeros de Víctor Elías. También concursantes de ‘Operación Triunfo’ y otros rostros conocidos. La boda se celebró en la finca Prados Moros, en plena Sierra de Guadarrama. Hasta allí llegaron todos los invitados en autobuses y coches privados para disfrutar del enlace y la posterior fiesta. El día anterior, el día 30, la pareja se casó en la ermita de la Virgen del Puerto, en Madrid, un lugar que la pareja conoció a través de Carolina Caparrós, tía de Víctor. Al parecer esta ceremonia fue «muy íntima» y tan solo asistieron los familiares más cercanos de los novios, unas 60 personas. La boda estuvo inspirada en la serie de ‘Los Bridgerton’, una serie de la que son muy fans. No faltó decoración floral y también contaron con un cuarteto de cuerda.
Disparidad de culto
La pareja ha elegido la disparidad de culto para celebrar su enlace. ¿Qué quiere decir esto? Los matrimonios con disparidad de culto son entre católicos y no bautizados. En las declaraciones que la pareja ha concedido a la revista ¡Hola!, Ana Guerra ha contado que se ha casado con disparidad de culto porque solo una de las partes es religiosa. «Todo parte de que mucha familia mía y mucha familia de Víctor no se conocían y queríamos juntarlas al día anterior y pensamos…¿Y si, ya que juntamos a las dos familias, nos casamos por la iglesia? Y así fue, salió supernatural», contó la cantante. Ana Guerra quería una boda más pequeña y Víctor una más grande.
Ver esta publicación en Instagram
Ana Guerra se sintió «muy conectada» con esta primera celebración, como novia cristiana. «Estaba supernerviosa y, cuando lo vi, no me lo podía creer y dije: ‘qué afortunada soy’, y también lloré muchísimo», confesó.
La dispensa a la que ha recurrido la pareja
Es en el Código de Derecho Canónico donde se recoge esta posibilidad a la que se ha acogido la pareja. En este texto se compilan las normas jurídicas que regulan la organización de la iglesia de Occidente y otras cuestiones como los sacramentos y los derechos y deberes de los fieles. Aquí se ordenan todas las disposiciones eclesiásticas referidas a las normas del matrimonio católico e incluye la dispensa que permite evitar el impedimento de la disparidad de los matrimonios denominados «con disparidad de cultos».
Se considera inválido el matrimonio celebrado entre dos personas si una ha sido bautizada en la iglesia católica o «acogida en su seno» y otra no ha sido bautizada. Pero en el mismo apartado donde se dice esto también se establece que esta norma general puede dispensarse, algo que tendrá que realizar el Ordinario, el clérigo que gobierna la iglesia particular o entidad jurisdiccional en la que un fiel está incardinado, si se cumplen algunas condiciones.
Estas son las condiciones que han debido cumplir para la boda religiosa
La parte católica de la pareja, que en este caso sería Ana Guerra, «está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe» y prometa que sinceramente hará «cuanto le sea posible» para que sus hijos sean bautizados y educados en la iglesia católica. El segundo, que «informe al otro contrayente sobre las promesas y obligaciones que ha de atender la parte católica de la pareja, para que sea plenamente consciente de ello».
La tercera, que «ambas partes instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio» y, por último, la pareja debe prestar declaraciones y promesas en la forma que establece la Conferencia Episcopal Española para los matrimonios mixtos.