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Crecen las bodas después de los 55 años: por qué el consejo es casarse sí o sí

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Pasar por el altar, además de ser una auténtica celebración de amor, ofrece numerosos beneficios legales y lo cierto es que una pareja de hecho no es lo mismo que un matrimonio

Cada vez son más las parejas que después de los 55 años deciden pasar por el altar. Como es lógico, el amor es el principal motivo por el que lo hacen, aunque no es el único.

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Fotografía: Diseñado por Freepik

Por qué crecen las bodas a esta edad

Con la madurez se alcanza un nivel de compromiso, confianza e implicación emocional bastante mayor que con la juventud. Por supuesto, esto no quiere decir que los jóvenes no se comprometan y no puedan llegar a ser felices con alguien, simplemente que el margen de error es mayor, no solo por todo esto, sino también por el conocimiento que se tiene de su propia persona y es que, conocerse a sí mismo es fundamental para estar con alguien.

Por otro lado, los proyectos de vida en esta edad están más afianzados y se tiene claro lo que se quiere y se necesita. A los 55 años, una persona se casará con otra por que realmente quiere, cosa que a los 30 puede no ser así, bien por la influencia de los demás o porque realmente no se tienen claras las preferencias. A medida que pasan los años se sabe que es lo gusta y lo que no gusta.

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Imagen de Freepik

Asimismo, es fundamental conocer que el matrimonio cuenta con numerosos beneficios legales que por el contrario una pareja de hecho no, aunque hay matices en algunas comunidades. Entre todo lo que protege el matrimonio, destacan los derechos de viudedad y sucesorios. Ser pareja de hecho, por su parte, no da directamente la capacidad de heredar. En Aragón, en caso de fallecimiento, al viudo/a le corresponde el ajuar doméstico y puede residir durante un año en la vivienda habitual propiedad del fallecido. En Navarra y en la Comunidad Valenciana la regulación de estas uniones para equipararse al matrimonio fue declarada inconstitucional y se anuló toda la parte del contenido económico, fiscal, patrimonial o sucesorio. Ahora mismo, solo en Cataluña, País Vasco, Galicia o Islas Baleares, la pareja tiene los mismos derechos sucesorios que los matrimonios.

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