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Acuerdos prematrimoniales y postmatrimoniales: todo lo que debes saber

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Los acuerdos prematrimoniales y postmatrimoniales son cada vez más frecuentes entre las parejas que deciden contraer matrimonio. Te explicamos qué son, qué tipos hay y en qué consisten.

 

Si habéis tomado la decisión de casaros o estáis preparando vuestra boda, probablemente hayáis oído hablar de términos como acuerdos prematrimoniales, separación de bienes, régimen económico matrimonial o bienes gananciales, y os hayáis preguntado si realmente es necesario en vuestro caso pensar en llegar a algún tipo de acuerdo matrimonial, qué tipos de acuerdos prematrimoniales existen o cómo hacer un acuerdo matrimonial. Lo cierto es que puede resultar poco romántico tratar de estos temas antes del «sí, quiero», pero hay que tener en cuenta que este tipo de pactos solo se activan en caso de ruptura sentimental, y que pueden facilitaros la separación si lamentablemente no os queda más remedio que dar el paso.

Vamos a explicar en qué consisten todos estos conceptos para que podáis valorar su conveniencia o no.

Acuerdos prematrimoniales pareja
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¿Qué es un acuerdo matrimonial?

Los acuerdos matrimoniales, también conocidos como capitulaciones matrimoniales, son la manera más sencilla y eficaz que tienen las parejas de evitar determinados problemas en caso de separación o divorcio. Se realizan en escritura pública y son pactos que ambos miembros de la pareja firman para regular aspectos generalmente de carácter económico y familiar, que únicamente entrarán en vigor en el caso de que el matrimonio llegue a su fin.

Cada vez son más las parejas que recurren a ellos, ya que suelen proteger el patrimonio de cada cónyuge y establecer las responsabilidades de cada uno respecto a los hijos y a otras cuestiones de importancia. De hecho, además de establecer el régimen económico matrimonial, pueden ir mucho más allá, incluyendo cualquier disposición relacionada con el matrimonio.

Hay acuerdos prematrimoniales y postmatrimoniales. Te explicamos en qué consiste cada uno de ellos.

Acuerdos prematrimoniales
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¿Cuáles son los acuerdos prematrimoniales?

Los acuerdos prematrimoniales o acuerdos prenupciales son pactos que las parejas deciden firmar antes de casarse. En ellos se especifican las normas que regularán su relación a partir del matrimonio: el régimen económico matrimonial, la aportación de cada uno al sostenimiento de las cargas familiares, las condiciones de uso de la vivienda, la dedicación de cada uno al cuidado de los hijos y su compensación económica en el caso de que se decida fijar una, y todas aquellas cuestiones que ambos miembros de la pareja consideren necesario dejar reflejadas y que entrarán en vigor en caso de divorcio.

¿Qué son los acuerdos postmatrimoniales?

Los acuerdos postmatrimoniales, a diferencia de los acuerdos prematrimoniales, son los que se suscriben después de contraer matrimonio y son aplicables desde su firma. La finalidad suele ser la misma que la de los anteriores, que pueden no haberse firmado por desconocimiento de los contrayentes. A veces el origen de la firma está también en una crisis de pareja, y busca dejar resueltos determinados aspectos económicos para que la pareja pueda centrarse en los aspectos personales de la relación.

Pareja besándose ceremonia
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¿Cuándo se recomiendan los acuerdos prematrimoniales?

Los acuerdos prematrimoniales y postmatrimoniales son especialmente recomendables, por ejemplo, cuando los cónyuges tienen diferentes nacionalidades. Les servirá para decidir cuál será la legislación aplicable al matrimonio y los juzgados competentes en caso de divorcio.

También son muy recomendables cuando uno de los cónyuges, o ambos, tienen un gran patrimonio o existe una gran diferencia entre los ingresos de uno y otro, o cuando uno de ellos espera recibir una herencia o una donación de bienes familiares importante. Lo mismo sucede cuando alguno de ellos tiene una deuda o una obligación legal que puede perjudicar a la otra parte si no existe un acuerdo prematrimonial que la exima.

También es recomendable firmar acuerdos prematrimoniales cuando uno de los dos cónyuges tiene hijos fruto de una relación anterior o es propietario de un negocio.

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¿Cómo hacer acuerdos prenupciales?

Para contar con validez legal, los acuerdos prematrimoniales y postmatrimoniales deben firmarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil. Además, deberían comunicarse al Registro de la Propiedad o al Registro Mercantil siempre que afecten a bienes inmuebles. Por este motivo, es aconsejable dejarlos en manos de abogados especializados en Derecho Civil y de Familia o dejarse asesorar por ellos. Como mínimo, antes de empezar a redactar el vuestro, deberíais contar con un modelo de contrato matrimonial tipo que os ayude.

Para ser considerados válidos, los acuerdos prematrimoniales deben cumplir algunos requisitos. En primer lugar, el enlace debe celebrarse dentro del mismo año en que se firma el acuerdo. Además, debe especificar el objeto del contrato, debe contener la causa de la obligación establecida y debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.

Los acuerdos prematrimoniales deben respetar los derechos y deberes de los cónyuges. Debe regir la igualdad en derechos y deberes y también el respeto y ayuda mutua y la actuación en interés de la familia. Las capitulaciones matrimoniales tampoco pueden librar a uno de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes u otras personas dependientes ni de otros deberes conyugales.

Cualquier cambio en los acuerdos prematrimoniales, por ejemplo sobre el régimen económico matrimonial, debe inscribirse también en el Registro Civil.

Acuerdos prematrimoniales
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Tipos de acuerdos prematrimoniales

Los acuerdos prematrimoniales más frecuentes son los que determinan el régimen económico matrimonial, es decir, el conjunto de reglas que establecen la manera de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el matrimonio. Regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

Nuestro Código Civil regula tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participación.

Sociedad de gananciales

En este régimen las ganancias que obtenga cada cónyuge durante la vigencia del matrimonio se aportan a un fondo común y, en caso de disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se reparte por mitades. La sociedad de gananciales pretende que sea el matrimonio quien se beneficie de las ganancias de ambos cónyuges, y no cada uno de ellos de manera particular.

Cuando los cónyuges no firman un acuerdo matrimonial, se aplica el régimen supletorio del territorio en el que se casen, que en la mayoría de los territorios es de gananciales, con la excepción de algunas comunidades autónomas, donde se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes.

Este régimen se extingue cuando la pareja se divorcia.

Novia mesa nupcial
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Separación de bienes

En este régimen ambos cónyuges deciden administrar y gestionar de forma separada su patrimonio particular. Aunque ambos deben contribuir al sostenimiento de los gastos comunes del matrimonio, no existe un conjunto de bienes comunes.

Participación

Este régimen combina elementos de los dos anteriores. Funciona en general como una separación de bienes, pero en caso de divorcio cada uno de los cónyuges puede participar en las ganancias que ha obtenido su pareja. De esta manera se permite que cada parte pueda gestionar y administrar libremente su patrimonio al tiempo que se le otorga cierta protección en el caso de divorcio. Es un régimen de beneficios, es decir, en ningún caso se trata de una participación en las pérdidas, únicamente en las ganancias que se hayan podido obtener.

 

 

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